La situación del sector de la estiba vuelve a entrar en terreno pantanoso. Tras la decisión de la Audiencia Nacional de declarar la nulidad de pleno derecho de diversas disposiciones del IV Acuerdo Marco, encargado de regular las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, los estibadores han anunciado que recurrirán la decisión.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declaraba el pasado martes que algunos de los artículos recogidos en dicho documento contravenían varias normas españolas y europeas, tras estimar la demanda presentada por la Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (Asoport) contra la Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques (Anesco), la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar y los sindicatos CC.OO., UGT y CIG, firmantes del acuerdo marco.
Rechazo de la sentencia
Aunque para el tribunal la obligación de subrogación que impone el IV Acuerdo Marco a todas las empresas que operan en el mercado genera un doble efecto: por un lado, desincentiva el ejercicio del derecho de aquellas que desean separarse de la Sagep y, por otro, genera una desventaja frente a nuevos operadores que no asuman la actividad de estiba preexistente; el sector ha decidido mostrar su desacuerdo.
“Ante la sentencia emitida por la Audiencia Nacional estimando la demanda presentada por la patronal, Asoport, desde Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar se informa de que se va a recurrir la sentencia. No obstante, se procederá a realizar un análisis de los efectos que la misma tendrá en el sector”, expresan los representantes de los trabajadores en una nota.
Coordinadora estima “urgente” concluir el proceso legislativo en el sector de la estiba portuaria para así poder cerrar la negociación del V Acuerdo. “Coordinadora es consciente de la modificación legislativa y de la necesidad de contar con un convenio colectivo plenamente adaptado a la norma. Sin embargo, consideramos que es posible una interpretación integradora de las disposiciones del IV Acuerdo estatal”, apuntan.
Las implicaciones para la estiba
Concretamente, la justica, con informe favorable del fiscal, declaró la nulidad del artículo 6, apartados 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 11, 12 y 13, donde los magistrados afirmaron encontrar evidencias de que dicha disposición era la “plasmación escrita del acceso a un sistema monopolístico de la mano de obra” a través de las Organizaciones de Empresas de la Estiba (OPE), un sistema “abiertamente anticompetitivo y expresamente declarado ilegal”.
En segundo lugar, se anuló el artículo 7, encargado de regular el procedimiento de selección de personal, ya que, según la sala, la superación de unas pruebas de capacitación a nivel de puerto excede los requisitos legales, lo que en la práctica “viene a suponer un control sindical del accedo, pues sin el necesario consentimiento de la representación de los trabajadores no es posible el acceso”.
Otro de los artículos anulados, el 10, es el relativo a las condiciones de trabajo. La Audiencia apunta que el apartado primero de este artículo impone a las empresas estibadoras la obligación de solicitar a las OEE los trabajadores portuarios que necesiten, cuya adscripción se realizará mediante el sistema de rotación. Esto, a juicio de la Audiencia, iría en contra de la libertad de contratación de las empresas.
Por su parte, la sala entiende que la disposición 12 reconoce a la OEE como único sujeto competente para la clasificación profesional y para establecer los sistemas para la promoción profesional de los estibadores, lo cual “atenta contra la facultad de organización y dirección de las empresas estibadoras, en tanto que les obliga a delegar una serie de cuestiones, como son la clasificación y la promoción profesionales, a la OEE”.
Asimismo, la justicia anuló las obligaciones relativas a los artículos 8, 9, 11 – en sus referencias a la relación laboral especial, 18 – apartado 1 – y 19 – apartado 1.e).