Permitido el transporte intermodal de 45 pies con 44 toneladas

Si la cabeza tractora tiene 3 ejes se podrán transportar con contenedores de 45 pies hasta 44 toneladas y con 2 ejes sólo 42 toneladas.

Pese a que la Directiva europea de 2015 regulaba las condiciones para el transporte de los contenedores de 45 pies, en su trasposición a la normativa española realizada en 2017 no se incluyó por error qué composiciones de vehículos y pesos máximos pueden llevar dichos contenedores.

Para resolver esa omisión, la DGT publicó el pasado año una Instrucción provisional para permitir su aplicación transitoria hasta que se aprobara la modificación del Reglamento General de Vehículos, lo que se ha llevado a cabo mediante el Real Decreto 159/2021, publicado en el BOE del pasado miércoles 17 de Marzo, en el que se modifica el Anexo IX sobre “Masas y Dimensiones”.

Las modificaciones principales son que en el caso de un vehículo de motor con 3 ejes, con semirremolque de 2 ó 3 ejes, que lleve, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles de hasta una longitud máxima total de 45 pies, podrá alcanzar hasta las 44 toneladas de masa máxima de conjunto.  Asimismo, en el caso de un vehículo de motor con 2 ejes, con semirremolque de 3 ejes, que lleve, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles de hasta una longitud máxima total de 45 pies, podrá alcanzar hasta las 42 toneladas de masa máxima de conjunto.

La Directiva 2015/719 se promulgó con el objetivo de facilitar la implantación de avances tecnológicos en los vehículos de transporte para contribuir a la reducción de los gases de efecto invernadero y, en particular, las de dióxido de carbono. Dicha Directiva europea se traspuso al ordenamiento español en 2017 mediante la Orden PRA/499/2017 de 1 de Junio, por la que se modificó parcialmente el Reglamento General de Vehículos. Entre otras novedades, la Orden estableció una nueva regulación en materia de transporte de contenedores multimodales, estableciendo que las longitudes máximas previstas en la anterior regulación podrán rebasarse en 15 centímetros en el caso de los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten contenedores de 45 pies de longitud o cajas móviles de 45 pies de longitud, con o sin carga, siempre que el transporte por carretera del contenedor o de la caja móvil en cuestión forme parte de una operación de transporte intermodal.

Sin embargo, años después, la Dirección General de Tráfico se percató del “olvido” al aprobar dicha Orden, al no establecer qué composiciones de vehículos y con qué pesos máximos se podían transportar los contenedores de 45 pies, que son los que se han regulado ahora.

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