El nuevo Reglamento General de Vehículos, que entró en vigor este 15 de Abril, prevé entre otras medidas la limitación a un año de las bajas temporales en Tráfico de los vehículos que se encuentren inactivos, algo que se ha venido haciendo desde el inicio de la pandemia por parte de las empresas de transporte de mercancías y personas, en virtud del Reglamento ahora renovado.
Sin embargo, el nuevo Reglamento especifica que la baja temporal sólo podrá ser de un año desde el momento en que se solicita, por lo que pasado el periodo, si no se solicita la renovación de la baja, el vehículo se considerará de nuevo en activo, por lo que le es aplicable las tasas e impuestos normales, tales como el impuesto de vehículos de tracción mecánica. Hasta ahora, no existía límite alguno para las bajas temporales de los vehículos en Tráfico, lo que a opinión de la DGT fomentaba el uso abusivo de la baja temporal que algunos talleres realizaban con el objetivo de evadir la obligación de llevar un vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de desguace al final de su vida útil.
En la actualidad miles de camiones y de autobuses inactivos que se encuentran acogidos a dicha figura administrativa hasta que se recupere la normalidad y la actividad económica anterior a la pandemia. Por ello, de aplicarse la nueva previsión recogida en el Reglamento de Vehículos obligaría a darles de alta de nuevo al cumplir más de un año desde su situación de baja, lo que ocasionaría un importante quebranto económico para las empresas.
Sin embargo, según informa Fenadismer, la Dirección General de Tráfico ha confirmado que la nueva regulación no tendrá carácter retroactivo, por lo que las bajas tramitadas antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento General seguirán teniendo “carácter indefinido”, por lo que no habrá necesidad de solicitar una prórroga de dichas bajas temporales para esos vehículos, aunque lleven más de un año en dicha situación.