Conpymes, en contra de la prórroga de los ERTEs porque mantiene la salvaguarda del empleo

Las directiva de Conpymes durante la presentación de la nueva patronal.

Conpymes, la nueva patronal de pequeñas y medianas empresas, a la que pertenece Fenadismer, ha señalado que la prórroga de los ERTE por parte del Gobierno resulta insuficiente, además de llegar con un retraso inusitado. Además, la considera insuficiente porque se mantiene la obligación de la salvaguarda del empleo por parte de las empresas con la misma tesitura que la norma existente y, por lo tanto, se mantiene el criterio técnico sobre los efectos que conlleva el hecho de no poder cumplir con la obligación de salvaguarda del empleo de seis meses de las empresas afectadas por ERTE, lo que se considera desproporcionado y manifiestamente abusivo.

La patronal alerta que el criterio fija que la pérdida de un solo puesto de trabajo, tras la finalización del ERTE, trae consigo que se tenga que reintegrar la totalidad de las cotizaciones a la seguridad social pagadas por el Estado, en vez de la empresa, con el consiguiente recargo de intereses de demora adicionales para todas las personas trabajadoras a las que se haya aplicado el ERTE.

Conpymes considera que la afectación tendría que ser solo caso a caso, y no para la totalidad de la plantilla y que esta proporcionalidad se tiene que recoger tanto en el importe a devolver, como por razón de dimensión de la empresa, que es también determinante en estos casos, pero que las consecuencias, por el abuso y desproporción en su interpretación, pueden traer consigo la pérdida de muchos más puestos de trabajo de los que se pretendían preservar en un inicio.

Esta nueva patronal considera que las empresas no deciden libremente cuándo activan a las personas trabajadoras, ni que la mayor duración de la suspensión sea sinónimo de más probabilidad de cierre. Así mismo, señala que los empresarios deciden activar a personas cuando la fuerza del trabajo se hace necesaria, y este es un hecho que no dependerá de los “incentivos”, salvo que fueran permanentes e indefinidos, porque la activación anticipada solo puede provocar la quiebra de la empresa si lo hace con costes estructurales superiores a los de los ingresos que le genera la demanda.

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