Baleares solita exceptuar del tacógrafo los transportes que se realicen en Ibiza y Menorca

El Gobierno Balear ha acordado solicitar la excepción del uso del tacógrafo a los transportes que discurran íntegramente en las islas de Ibiza, Menorca y Formentera por su reducida extensión.

Acogiendo las reivindicaciones de las asociaciones Pimeef Ibiza y Astrame-Pimem Menorca, ambas federadas en Fenadismer, el Gobierno Balear ha acordado solicitar al Ministerio de Transportes que en el Decreto de adaptación a la normativa nacional del nuevo Reglamento europeo sobre tiempos de conducción y descanso se incluya la excepción del uso del tacógrafo a los transportes que discurran íntegramente en las islas de Ibiza y Menorca, además de Formentera, no pudiendo hacerse extensivo a Mallorca dado que su superficie excede de los 2.300 km2 máximos que establece el Reglamento europeo.

El Ministerio de Transportes está trabajando en la actualidad en la elaboración de un Decreto de adaptación a la normativa nacional del nuevo Reglamento europeo sobre tiempos de conducción y descanso, que fue incluido en el Paquete de Movilidad aprobado por la Unión Europea el pasado mes de Julio y, que entre otras novedades, incluye modificaciones en lo que se refiere a las actividades de transporte por carretera exceptuadas de la utilización del tacógrafo, en función del sector de actividad o de el ámbito geográfico donde se realice el transporte.

Así, como novedad en el caso de España la nueva regulación permitirá exceptuar su uso a los transportes que discurran íntegramente por las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Por lo que se refiere a los transportes que se realizan en territorio insular, el nuevo Reglamento europeo mantiene la anterior regulación, esto es, permite que los Estados exceptúen la utilización del tacógrafo a “los vehículos que circulen exclusivamente en islas cuya superficie no supere los 2.300 kilómetros cuadrados y que no estén unidas al resto del territorio nacional por ningún puente, vado o túnel abierto a los vehículos de motor”.

Inicialmente la normativa aprobada en 2017 tenía establecido el citado límite territorial en  1.500 kilómetros, pero en 2019 se modificó eliminando la excepción a la obligatoriedad del uso de tacógrafo en los territorios insulares de menos de 1.500 kilómetros de superficie, manteniendo únicamente la excepcionalidad a aquellos territorios cuya superficie no supere los 250 kilómetros de superficie. Esta normativa tan restrictiva ha supuesto en los transportes realizados en la mayor parte de las islas españolas, por su superficie tan reducida, importantes dificultades burocráticas e inversiones para los autónomos y empresas transportistas insulares que no se justifican por la existencia de problemas o incumplimientos de citada normativa, ya que las distancias recorridas son muy reducidas y por tanto los tiempos de conducción son muy limitados, no habiendo quedado probado que la obligación de uso de tacógrafo en las islas haya prevenido accidentes o infracciones.

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