El Tribunal Supremo ha inadmitido los incidentes de nulidad “a la desesperada” planteados planteados por la Diputación de Guipúzcoa y las Juntas Generales de Guipúzcoa contra el Auto del Alto Tribunal que declaraba firme la ilegalidad de los peajes a camiones, al entender que ha aplicado de forma correcta la legislación europea que prohíbe cualquier discriminación en la implantación de peajes a camiones. Esta decisión del Tribunal Supremo no es recurrible.
Como ya informó Fenadismer el pasado mes de Mayo, tanto la Diputación de Guipúzcoa como las Juntas Generales interpusieron sendos incidente de nulidad contra el Auto del Tribunal Supremo que confirmaba la nulidad de la segunda Norma Foral que aprobaron en 2019 para tratar de salvar el cobro de los peajes a camiones en las carretas guipuzcoanas.
Sin embargo, la decisión del Tribunal Supremo, notificada el pasado martes 22 a las partes, era la de la previsible inadmisión de dichos recursos por improcedentes, lo que supone un nuevo “varapalo judicial” contra las dos instituciones guipuzcoanas, a las que les recuerda de nuevo que “la Directiva europea prohíbe las discriminaciones basadas, directa o indirectamente, en la nacionalidad de los transportistas y en el origen o destino del transporte, por lo que procede reiterar el criterio mantenido según el cual la aplicación correcta del Derecho de la Unión Europea es evidente y no es necesario el planteamiento de cuestión prejudicial”.
Por todo ello, y dado que no cabe recurso alguno contra dicha decisión judicial, Fenadismer insiste una vez más en exigir la paralización inmediata del cobro de los peajes, dando cumplimiento al Auto del Tribunal Supremo notificado el pasado mes de mayo, y a la que se comprometió la Diputación de Guipúzcoa el pasado mes de Junio, sin que hasta ahora lo haya cumplido, lo que motivó la interposición de la querella criminal por parte de las asociaciones de transportistas, tanto contra la Diputada Foral de Infraestructuras como contra la empresa pública Bidegi que gestiona el cobro de los peajes.